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Ley orgánica de municipalidades Artículo 106 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 106. CREACION Y COMPOSICION

En los distritos que tengan un radio poblado y urbanizado y que posean una población mayor de tres mil habitantes; las municipalidades, a requerimiento del vecindario respectivo, deberán crear una comisión municipal, compuesta de un presidente y cinco vocales que durarán dos aÑos en sus funciones, fijándole la respectiva jurisdicción y que tendrá las siguientes atribuciones:

mejoramiento edilicio - cumplimiento de las ordenanzas 1. velar por el mejoramiento edilicio y por el cumplimiento de las ordenanzas municipales dentro del radio correspondiente, denunciando al d.e. o al concejo las deficiencias que constaten y sugiriendo las medidas que estimen eficaces para subsanarlas.

asistencia social 2. cooperar en la organización de los servicios de asistencia social.

percepción de rentas 3. serán delegados de la intendencia para la percepción de las rentas municipales correspondientes a su jurisdicción, debiendo ingresarlas integramente a la tesorería municipal.

sueldos y gastos 4. de acuerdo a esos ingresos, en los presupuestos anuales debera fijarse la suma que la comisión municipal puede disponer en sueldos, que no será, en ningún caso, mayor del veinte por ciento del total y de la que puede invertir en obras de mejoramiento edilicio. La comisión municipal propondrá a la intendencia o al concejo, bajo esas bases, los sueldos y gastos que requiera su movimiento y desenvolvimiento, debiendo sujetarse a las sanciones definitivas que dicte la respectiva municipalidad.

responsabilidades 5. los miembros de las comisiones municipales quedan sujetos a iguales responsabilidades que los demás funcionarios municipales y podrán ser removidos de sus cargos antes de finalizar su periodo, por mal desempeño de las funciones encomendadas, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el concejo deliberante.

gratuidad de los cargos de vocales 6. los cargos de vocales de las comisiones municipales serán gratuitos, en igual forma que los de concejales de conformidad al art. 59 de esta ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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