Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) Provincia del Chubut
Ley Orgánica de los Partidos Políticos Provincia del Chubut
- Artículo 1. La constitución, organización, derechos, obligaciones y funcionamiento de los...
- Artículo 2. Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines políticos, como...
- Artículo 3. Los partidos políticos provinciales y municipales que se reconozcan como...
- Artículo 4. Los partidos políticos provinciales podrán integrar alianzas. A tal efecto...
- Artículo 5. A los partidos políticos provinciales y municipales, debidamente reconocidos,...
- Artículo 6. Podrán actuar como asociaciones regidas por el derecho privado, todas...
- Artículo 7. El nombre constituye un atributo exclusivo del partido político provincial,...
- Artículo 8. La denominación "Partido" o "partido municipal" podrá ser utilizada...
- Artículo 9. El nombre no podrá contener designaciones personales ni derivadas de ellas,...
- Artículo 10. Cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad política de un...
- Artículo 11. Los partidos provinciales o municipales tendrán derecho al uso permanente de...
- Artículo 12. Los partidos provinciales o municipales reconocidos tienen derecho al...
- Artículo 13. A los fines de esta Ley el domicilio electoral es el último anotado en el...
- Artículo 14. Los ciudadanos de las Municipalidades y de las Comisiones de Fomento, tienen...
- Artículo 15. Para que una agrupación municipal sea reconocida como partido político...
- Artículo 16. La solicitud establecida en el artículo anterior deberá ir acompañada de la...
- Artículo 17. Para poder actuar como partido político provincial, las agrupaciones deberán...
- Artículo 18. El documento que acredite la adhesión del número mínimo de electores que...
- Artículo 19. Presentada la documentación que acredite el cumplimiento del requisito mínimo...
- Artículo 20. Dentro de los dos (2) meses de producido su reconocimiento, los partidos...
- Artículo 21. Dentro de los tres (3) meses de producido el reconocimiento, las autoridades...
- Artículo 22. Las agrupaciones que hayan sido reconocidas como partidos políticos de...
- Artículo 23. La presentación se efectuará en forma escrita, acompañando además: Carta...
- Artículo 24. Los partidos provinciales y municipales reconocidos podrán confederarse para...
- Artículo 25. Los partidos confederados tienen el derecho de secesión y podrán denunciar el...
- Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los partidos...
- Artículo 27. I- La carta Orgánica es la Ley fundamental del partido provincial o municipal...
- Artículo 28. Con anterioridad a la elección de candidatos, los organismos partidarios...
- Artículo 29. Para afiliarse a un partido político, ya sea éste provincial o municipal, se...
- Artículo 30. No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del Registro Electoral, como...
- Artículo 31. I- La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los...
- Artículo 32. El registro de afiliados, constituido por el ordenamiento actualizado de las...
- Artículo 33. I - Con antelación mínima de dos meses a cada elección interna las...
- Artículo 34. I- Los partidos provinciales y municipales deberán respetar para su...
- Artículo 35. I - Además de los libros y documentos que prescriba la Carta Orgánica, los...
- Artículo 36. El Tribunal Electoral deberá llevar un registro en el cual se inscribirán los...
- Artículo 37. El patrimonio del partido provincial o municipal, se integrará con las...
- Artículo 38. Los partidos provinciales o municipales no podrán aceptar o recibir, directa...
- Artículo 39. I - Los partidos provinciales, municipales o confederaciones que...
- Artículo 40. El producido de las multas que se aplicaren en virtud de las disposiciones...
- Artículo 41. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de...
- Artículo 42. Los muebles o inmuebles pertenecientes a los partidos provinciales o...
- Artículo 43. Comprenderá, igualmente, los bienes de renta del partido provincial o...
- Artículo 44. Los partidos provinciales o municipales deberán: a) Llevar contabilidad...
- Artículo 45. I- La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del partido...
- Artículo 46. Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos...
- Artículo 47. Los partidos provinciales y/o municipales se extinguen: a) Por las...
- Artículo 48. La cancelación de la personalidad política y la extinción de los partidos...
- Artículo 49. En caso de declararse la caducidad de un partido, provincial o municipal...
- Artículo 50. Los bienes del partido provincial o municipal extinguido tendrán el destino...
- Artículo 51. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo I, Título IV, los partidos...
- Artículo 52. El estado provincial contribuirá al financiamiento de los partidos políticos...
- Artículo 53. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio de...
- Artículo 54. El Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte recibirá el veinte...
- Artículo 55. En el primer mes de cada año el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y...
- Artículo 56. Los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento...
- Artículo 57. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección...
- Artículo 58. Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo...
- Artículo 59. El pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se efectuará...
- Artículo 60. Los partidos políticos podrán obtener para su financiamiento, con las...
- Artículo 61. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:...
- Artículo 62. Los partidos políticos no podrán recibir por año calendario donaciones de:...
- Artículo 63. Las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas al Fondo...
- Artículo 64. Los partidos políticos provinciales reconocidos podrán intervenir en las...
- Artículo 65. Los partidos políticos deberán constituir a los efectos de la presente Ley el...
- Artículo 66. Se denomina elección primaria a las elecciones primarias abiertas,...
- Artículo 67. El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones...
- Artículo 68. Los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a...
- Artículo 69. Hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones primarias las...
- Artículo 70. Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral de cada...
- Artículo 71. La solicitud de revocatoria podrá acompañarse de apelación subsidiaria en...
- Artículo 72. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la resolución de la...
- Artículo 73. La declaración de principios y el programa o bases de acción política, deberá...
- Artículo 74. El Tribunal Electoral Provincial, de oficio o a requerimiento de las...
- Artículo 75. La designación de Veedores recaerá sobre integrantes del Tribunal Electoral...
- Artículo 76. El Veedor designado por el Tribunal Electoral Provincial tendrá las funciones...
- Artículo 77. El procedimiento contencioso ante el Tribunal Electoral Provincial es...
- Artículo 78. Cuando la cuestión planteada fuese contenciosa se sustanciará por escrito. En...
- Artículo 79. De la presentación se correrá traslado a la contraria por cinco (5) días a...
- Artículo 80. Contra la sentencia procederá el recurso Extraordinario en la forma y...
- Artículo 81. El estado provincial garantizará la libertad de propaganda y proselitismo...
- Artículo 82. Los partidos políticos provinciales o municipales y las alianzas,...
- Artículo 83. Dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la vigencia de la...
- Artículo 84. Abrogase la Ley XII N° 2 (Antes Ley 2126).
- Artículo 85. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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