Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 29 Provincia del Chubut
Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 29.
Para afiliarse a un partido político, ya sea éste provincial o municipal, se requiere del ciudadano:a) Estar domiciliado en la Provincia, si se trata de un partido provincial; y estar domiciliado en la respectiva Municipalidad, en el caso de un partido municipal. A tal efecto se considerará domicilio del afiliado el domicilio establecido en el artículo 13.
b) Comprobar la identidad.
c) Suscribir solicitud a la autoridad del partido y llenar ficha por cuadruplicado que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, y la firma o impresión digital, autenticadas en la forma en que determine la reglamentación.
Si las autoridades partidarias al certificar sobre las firmas de las fichas de afiliación incurrieran en falsedades, serán pasibles de la responsabilidad que, para el funcionario público, establece la legislación penal.
Dos ejemplares de la ficha serán conservados por el partido, los dos restantes se remitirán al Tribunal Electoral. En caso de duda y para cualquier efecto tendrán valor estas últimas. Al afiliado se le entregará constancia de su afiliación.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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