Imprimir

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 8 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 8.

La denominación "Partido" o "partido municipal" podrá ser utilizada únicamente por las agrupaciones reconocidas como tales.

La adopción del nombre, símbolo, emblema y número, o su cambio o modificación se formulará mediante resolución del Tribunal Electoral Provincial.

El nombre, su cambio o modificación deberán ser aprobados por el Tribunal Electoral Provincial.

Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el Tribunal Electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos políticos y la publicación por tres días en el Boletín Oficial con la denominación y la fecha en que fuese adoptada a los efectos de la oposición que pudiere formular otro partido político.

Los partidos políticos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el Tribunal Electoral Provincial resuelva de manera definitiva en audiencia.

La oposición deberá plantearse dentro del término de cinco días de la última publicación o la constancia de notificación correspondiente.

La audiencia se fijará dentro de los diez días de vencido el plazo antes mencionado.

Provincia del Chubut Artículo 8 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse