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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/12/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 1.

La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1 2 2 bis ...300

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Los comentarios de los usuarios

Qué pasa cuando un expediente municipal está adulterado y con muchas irregularidades quien es responsable por esto? Es el consejo deliberante el qué debe controlar qué se cumpla con la ley orgánica municipal?

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