Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos Artículo 6
Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos
Artículo 6. Adaptación curricular
La Autoridad de Aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:
a) La implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);
b) Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA); c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.
Artículo 6 Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 87. Ley Nº 1558 (26/09/1950) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 86. Ley Nº 1558 (26/09/1950) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 166. Ley Nº 2798 (28/09/1961) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 64. Ley Nº 1289 (06/08/1948) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 96. Ley Nº 1908 (08/01/1954)Recomendados
Creación del Registro Nacional No Llame Nacional Artículo 12. Alcance Prevención de Incendios Forestales y Rurales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5. Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 234. RECURSOS Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 445. FORMA DE LAS RESPUESTAS Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y La Primera Infancia Nacional Artículo 34. Rendición de cuentasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios