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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 96 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 96. Ley Nº 1908 (08/01/1954)

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del terreno expropiado, sito en Avenida España esquina Noreste con calle Santa Fe de la Capital, con el siguiente destino:

1) Para permutar con la Confederación General del Trabajo por el terreno de propiedad fiscal que por Ley Nº 1511 (sancionada el 01/08/1950), de fecha 1 de agosto de 1.950, le fuera transferido en donación para la construcción de la sede social de su Delegación Regional en la Provincia, la fracción encerrada dentro de estos límites y dimensiones: Norte, Confederación General del Trabajo, mide 47,50 metros; Sur, Gobierno de la Provincia, mide 47 metros; Este, Suc. Evangelina F. De la Precilla de Quiroga y otros, mide 12 metros y Oeste, Avenida España, mide 12 metros. Superficie, 569,04 metros cuadrados aproximadamente.

2) Para ser cedida, sin cargo, a la Cooperativa Obrera de Consumo Ltda. "General Juan Perón", la fracción comprendida por estos límites y dimensiones: Norte, Gobierno de la Provincia, mide 47 metros; Sur, calle Santa Fe, mide 47 metros; Este, Evangelina F. De la Precilla de Quiroga, mide 24,30 metros; y Oeste, Avenida España, mide 24,20 metros.

Superficie, 1.143,87 metros cuadrados aproximadamente.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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