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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 96 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 96. Ley Nº 1908 (08/01/1954)

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del terreno expropiado, sito en Avenida España esquina Noreste con calle Santa Fe de la Capital, con el siguiente destino:

1) Para permutar con la Confederación General del Trabajo por el terreno de propiedad fiscal que por Ley Nº 1511 (sancionada el 01/08/1950), de fecha 1 de agosto de 1.950, le fuera transferido en donación para la construcción de la sede social de su Delegación Regional en la Provincia, la fracción encerrada dentro de estos límites y dimensiones: Norte, Confederación General del Trabajo, mide 47,50 metros; Sur, Gobierno de la Provincia, mide 47 metros; Este, Suc. Evangelina F. De la Precilla de Quiroga y otros, mide 12 metros y Oeste, Avenida España, mide 12 metros. Superficie, 569,04 metros cuadrados aproximadamente.

2) Para ser cedida, sin cargo, a la Cooperativa Obrera de Consumo Ltda. "General Juan Perón", la fracción comprendida por estos límites y dimensiones: Norte, Gobierno de la Provincia, mide 47 metros; Sur, calle Santa Fe, mide 47 metros; Este, Evangelina F. De la Precilla de Quiroga, mide 24,30 metros; y Oeste, Avenida España, mide 24,20 metros.

Superficie, 1.143,87 metros cuadrados aproximadamente.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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