Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 96 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 96. Ley Nº 1908 (08/01/1954)
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del terreno expropiado, sito en Avenida España esquina Noreste con calle Santa Fe de la Capital, con el siguiente destino:
1) Para permutar con la Confederación General del Trabajo por el terreno de propiedad fiscal que por Ley Nº 1511 (sancionada el 01/08/1950), de fecha 1 de agosto de 1.950, le fuera transferido en donación para la construcción de la sede social de su Delegación Regional en la Provincia, la fracción encerrada dentro de estos límites y dimensiones: Norte, Confederación General del Trabajo, mide 47,50 metros; Sur, Gobierno de la Provincia, mide 47 metros; Este, Suc. Evangelina F. De la Precilla de Quiroga y otros, mide 12 metros y Oeste, Avenida España, mide 12 metros. Superficie, 569,04 metros cuadrados aproximadamente.
2) Para ser cedida, sin cargo, a la Cooperativa Obrera de Consumo Ltda. "General Juan Perón", la fracción comprendida por estos límites y dimensiones: Norte, Gobierno de la Provincia, mide 47 metros; Sur, calle Santa Fe, mide 47 metros; Este, Evangelina F. De la Precilla de Quiroga, mide 24,30 metros; y Oeste, Avenida España, mide 24,20 metros.
Superficie, 1.143,87 metros cuadrados aproximadamente.
Provincia de San Juan Artículo 96 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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