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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 207 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 207.

El Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de los organismos descentralizados, serán proyectados por las autoridades que los administren y el Departamento Ejecutivo una vez de aprobarlos los elevará a la consideración definitiva del Concejo Deliberante, incluyéndolos en el presupuesto municipal como anexos por lo que recibirán igual trato que éste.

Los créditos suplementarios y refuerzos de partidas para sus presupuestos serán solicitados por la Dirección de los organismos descentralizados al Departamento Ejecutivo y éste procederá con arreglo a las disposiciones que esta ley determina para el presupuesto municipal.

Llegado el caso y a pedido de la Dirección de los organismos descentralizados, el Departamento Ejecutivo deberá ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 122 siempre que se cumplimenten las exigencias del mismo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 207 Ley orgánica de las municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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