Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera Artículo 4
Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera
Artículo 4.
Autorízase a la autoridad de aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación, a:
a) Emitir nuevos títulos públicos a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 1° de la presente ley;
b) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de nuevos títulos públicos;
c) Designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la estructuración;
d) Designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como agentes colocadores y/o en la ejecución de las operaciones de crédito público y/o para que actúen en la administración de manejo de pasivos y/o emisión de nuevos títulos y/o la contratación de otros empréstitos de crédito público;
e) Aprobar y suscribir contratos con entidades y/o asesores financieros para que presten los servicios enumerados en los incisos precedentes, previéndose para ello el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por todo concepto del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado, acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación. En forma previa a la suscripción de los contratos se deberá dar intervención a la Sindicatura General de la Nación;
f) Preparar y registrar títulos públicos emitidos en virtud del inciso a) ante los entes regulatorios y/u organismos de control y/o autoridades competentes de los mercados de capitales internacionales;
g) Aprobar y suscribir contratos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo y/o aquellos agentes que resulten necesarios tanto para las operaciones de administración de pasivos como de emisión y colocación de nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación. En forma previa a la suscripción de los contratos se dará intervención a la Sindicatura General de la Nación;
h) Realizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión de documentos, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación o a quien ésta designe, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.
Los contratos que se suscriban en los términos de la presente ley, no estarán alcanzados por las disposiciones del decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios.
Artículo 4 Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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