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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 108 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 108.

Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:

1.- Convocar a elecciones de concejales y consejeros escolares, en el caso previsto en el inciso 1, del articulo 183 de la Constitución.

*Inciso 2º: "Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez 10) días hábiles, contados desde su notificación. Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas". 3.- Reglamentar las ordenanzas.

4.- Expedir órdenes para practicar inspecciones.

5.- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución.

6.- Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes.

7.- Concurrir personalmente, ó por intermedio del secretario ó secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, ó sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, ó la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.

8.- Comunicar al Ministerio de Gobierno las separaciones que se produzcan y los interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante, con fecha de iniciación y terminación de los plazos.

9.- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.

10.- Fijar el horario de la Administración Municipal.

11.- Representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros.

12.- Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que corresponden a la Municipalidad.

13.- Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días.

14.- Celebrar contratos, fijando a las partes la jurisdicción provincial.

15.- Fijar los viáticos del personal en comisión.

*16.- "Abrir anualmente las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, dando cuenta del estado general del Municipio y recomendando a la consideración del Concejo las medidas que juzgue necesarias y convenientes".

*17.- Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia." *Inciso 18: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal. El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones." *Inciso 19: Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial. En los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP)."



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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