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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 107 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 107.

La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 107 Ley orgánica de las municipalidades
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Los comentarios de los usuarios

Estimado, si por las buenas no te dan una respuesta, tendrías que enviar una carta documento.

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estoy buscando información; desde hace 36 años soy personal de plata de la municipalidad de Pinamar y en 2008 después de rendir examen y presentarme a un concurso fui ascendido a jefe de departamento, desde el día de la designación como jefe de departamento la antigüedad que percibía que era de un 3 % me fue bajada a 2,5 % por año calendario, desde hace ya mucho tiempo he consultado en el área de liquidación de haberes y no me dan una respuesta clara del motivo, sin mas les saludo muy atte.,

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