Ley Orgánica de la Justicia Artículo 44 Provincia de Santa Cruz
Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz
Artículo 44. DISPOSICIONES GENERALES
En todos los casos el Presidente de las Cámaras respectivas, solo votará:a) Cuando existiera disidencia;
b) Cuando la Cámara se encontrara desintegrada por excusación, vacancia, ausencia o impedimento de cualquier naturaleza de uno de los jueces, debiendo los dos miembros restantes resolver las causas traidas al Acuerdo, siempre que hubiere conformidad de opiniones. Si existiere disconformidad, de Oficio, y de inmediato, se integrará la Cámara en la forma establecida en el Artículo 37°; y c) Cuando aún integrada la Cámara por todos sus miembros éstos por acuerdo unánime y fundado en razones funcionales de mejor servicio así lo dispusieran, en cualquiera de las órdenes de votación.
Provincia de Santa Cruz Artículo 44 Ley Orgánica de la Justicia
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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