Ley Orgánica de la Justicia Artículo 45 Provincia de Santa Cruz
Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz
Artículo 45. DISPOSICIONES GENERALES
Las Cámaras de Apelaciones, serán competentes para entender en los siguientes casos: 1) En los recursos que se deduzca contra las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia de su Circunscripción. 2) En los recursos por retardación o denegación de justicia por parte de los Jueces de Primera Instancia de su Circunscripción. 3) En los recursos en que así lo establezcan las leyes especiales.
Provincia de Santa Cruz Artículo 45 Ley Orgánica de la Justicia LEY N.1600, 17 de Febrero de 1984
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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