Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 3 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 3.
En la Primera Circunscripción Judicial actuarán una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dividida en Salas;una Cámara de Apelaciones en lo Laboral y una Cámara de Apelaciones en lo Criminal, y dos Tribunales de Juicio, con asiento en la Capital de la Provincia.
Además, actuarán una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en la ciudad de Bella Vista; y una Cámara en lo Criminal con asiento en la ciudad de Saladas, ambas con competencia en los Departamentos de Bella Vista, Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Concepción y San Miguel.- En la segunda Circunscripción Judicial actuarán una Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral y una Cámara en lo Criminal con asiento en la ciudad de Goya.- En la tercera Circunscripción Judicial actuará una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatía y una Cámara en lo Criminal con asiento en la ciudad de Mercedes.- En la cuarta Circunscripción Judicial actuará una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, y una Cámara Criminal con asiento en la ciudad de Paso de los Libres.- En la quinta Circunscripción Judicial actuará una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, y una Cámara Criminal con asiento en la ciudad de Santo Tomé.-
Provincia de Corrientes Artículo 3 Ley orgánica de la administración de justicia
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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