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Ley Orgánica de Comunas Artículo 73 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 73.

La Comisión de Contralor de Cuentas, bajo pena de diez pesos diarios de multa a cada uno de sus miembros, culpables del retardo, deberá expedirse dentro de los treinta días de serle llevado el balance a que se refiere el Artículo 70. Aprobado el mismo y justificada la exactitud y legitimidad de los comprobantes presentados, devolverán todo con el respectivo informe a la Comisión Comunal. En caso de desaprobación, pasarán los antecedentes al Agente Fiscal en turno, si hubiere causa para ello, puntualizando los motivos.



Provincia de Santa Fe Artículo 73 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...172

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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