Ley Orgánica de Comunas Artículo 71 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 71.
La Comisión de Contralor de Cuentas desempeñará sus funciones en el local de la Comisión Comunal, pudiendo en cualquier época del año recabar la presentación de libros, documentos y comprobantes del ejercicio administrativo en curso, a los fines del control que le está asignado.
Llevará un libro de actas foliado y rubricado por el Presidente de la Comisión Comunal, donde quedará constancia de las sesiones que celebre y copia de cada uno de sus dictámenes y resoluciones. De la custodia de este libro es personalmente responsable el Presidente de la Comisión Comunal.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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