Ley Orgánica de Comunas Artículo 54 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 54.
Las Comunas podrán expedir patentes de rodados de cualquier índole, solamente a los vecinos de su jurisdicción. Las que se otorguen en contravención a lo dispuesto por este artículo, harrán incurrir en las correspondientes responsabilidades penales a los miembros de las Comisiones, careciendo aquélla del valor para el titular, quien no podrá exigir la devolución de lo pagado.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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