Ley de Movilidad Provincial Artículo 69 Provincia de Mendoza
Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 69.
El Servicio Contratado es el transporte colectivo de pasajeros que se realiza con itinerarios, horarios y precios pactados entre transportista y transportado.
El servicio será prestado solamente por aquellos transportistas que hubieren obtenido la respectiva habilitación de la Autoridad de Aplicación, previo acreditar los requisitos que fija esta Ley y su reglamentación.
La habilitación para la prestación del servicio tendrá un plazo de cinco (5) años y la Autoridad de Aplicación podrá limitar por resolución fundada la cantidad de habilitaciones y el parque móvil autorizado a cada uno de los transportistas para la prestación del servicio, en función de la demanda.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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