Ley Orgánica de Comunas Artículo 56 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 56.
Las Comisiones Comunales, publicarán del uno al diez de cada mes, el movimiento de Caja o Tesorería correspondiente al mes anterior, detallando las órdenes de pago libradas y concepto de las mismas. Al finalizar cada año rendirán cuenta documentada a la Comisión de Contralor de los ingresos y egresos habidos, debiendo producir un informe detallado de la labor administrativa desarrolada durante ese período.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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