Ley Orgánica de Comunas Artículo 5 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 5.
El ejido urbano de cada municipio, será delimitado por un decreto del Poder Ejecutivo en base a los informes que proporcionarán los municipios y la Dirección de Obras Públicas. En la fijación del perímetro comunal, se dará preferencia a los límites naturales ( calles, caminos, ríos, arroyos, etc. ) y en defecto, líneas separativas de propiedades de fácil acceso y medición.
Los municipios conservarán la jurisdicción actual, mientras la Legislatura o el Poder Ejecutivo en su caso, no la modifique.
Provincia de Santa Fe Artículo 5 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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