Ley Orgánica de Comunas Artículo 160 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 160.
Las denuncias a que se refiere el artículo anterior, serán recibidas bajo rigurosa reserva por la Dirección General de Higiene, previa comprobación de la entidad del denunciante. Quien presentare una denuncia infundada, será penado con multa hasta de quinientos pesos.
Provincia de Santa Fe Artículo 160 Ley Orgánica de Comunas LEY 2.439, 14 de Abril de 1986
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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