Ley Orgánica de Comunas Artículo 158 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 158.
Queda terminantemente prohibido el proxenetismo, entendiéndose por tal, la explotación por terceros, de la prostitución.
Las infracciones a esta disposición serán reprimidas con prisión hasta de un año o multa hasta de cuatro mil pesos.
Provincia de Santa Fe Artículo 158 Ley Orgánica de Comunas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905 Catamarca Artículo 2. Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba Artículo 15. FISCAL GENERAL Ley de financiamiento de los partidos politicos Artículo 43 QUATER. Ley Argentina Digital Artículo 42. Registro y publicación Ley de Concursos y Quiebras Artículo 58. RECLAMACION CONTRA CREDITOS ADMITIDOS: EFECTOSPublique la información de sí mismo
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