Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905 Artículo 2 Provincia de Catamarca
Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905 Catamarca
Artículo 2.
El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, conforme la incumbencia de cada una de las áreas involucradas, quien dictará las normas reglamentarias para su implementación y armonización con la Ley N° 5360 «Establece la obligatoriedad que en los establecimientos que ofrecen comida sea habitual ofrecer platos preparados sin sal o bajo contenido en sodio», en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Provincia de Catamarca Artículo 2 Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905, de Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio en la Población
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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