Ley Orgánica de Comunas Artículo 154 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 154.
La revocatoria no podrá iniciarse dentro de los primeros seis meses del ejercicio del mandato de los miembros de la Comisión Comunal ni cuando falte a éstos menos de cuatro meses para terminarlo.
Provincia de Santa Fe Artículo 154 Ley Orgánica de Comunas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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