Ley Orgánica de Comunas Artículo 153 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 153.
Toda vez que la cuarta parte de los vecinos inscriptos en el padrón comunal juzgaran que existe mal desempeño de las funciones de todos o algunos de los miembros de la Comisión Comunal, podrán presentar una solicitud de revocatoria al Presidente de la misma, quien deberá, dentro de los veinte días subsiguientes a la presentación, convocar al cuerpo electoral a fin de que, en un día que se fijará dentro de los cuarenta subsiguientes, se pronuncie por la revocación o rechazo. El elector deberá votar por " sí " o por " no ".
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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