Ley Orgánica de Comunas Artículo 153 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 153.
Toda vez que la cuarta parte de los vecinos inscriptos en el padrón comunal juzgaran que existe mal desempeño de las funciones de todos o algunos de los miembros de la Comisión Comunal, podrán presentar una solicitud de revocatoria al Presidente de la misma, quien deberá, dentro de los veinte días subsiguientes a la presentación, convocar al cuerpo electoral a fin de que, en un día que se fijará dentro de los cuarenta subsiguientes, se pronuncie por la revocación o rechazo. El elector deberá votar por " sí " o por " no ".
Provincia de Santa Fe Artículo 153 Ley Orgánica de Comunas
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios