Ley Orgánica de Comunas Artículo 118 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 118.
Los nombres de los Vocales designados, así como los lugares de las mesas receptoras de votos, se publicarán durante tres días en carteles que se fijarán en los lugares públicos, y los sorteados que tuvieran algún impedimento deberán expresarlo ante la Junta de Mayores Contribuyentes, dentro de las cuarenta y ocho horas de sorteados, a fin de que ésta proceda de inmediato a designarle reemplazante si la excusación fuera aceptable.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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