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Ley Orgánica de Comunas Artículo 105 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 105.

Durante la inscripción, el registro permanecerá en poder del Presidente de la mesa, quien lo entregará el último día al Presidente de la Comisión Comunal para que éste proceda a publicarlo desde el quince al treinta de septiembre, en hojas sueltas impresas que se fijarán en el local de la Comisión, oficinas y parajes públicos del distrito, entregándose además a los electores que lo soliciten.

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo hará pasible de una multa de mil pesos, que se aplicará al Presidente de la Comisión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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