Ley Orgánica de Comunas Artículo 105 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 105.
Durante la inscripción, el registro permanecerá en poder del Presidente de la mesa, quien lo entregará el último día al Presidente de la Comisión Comunal para que éste proceda a publicarlo desde el quince al treinta de septiembre, en hojas sueltas impresas que se fijarán en el local de la Comisión, oficinas y parajes públicos del distrito, entregándose además a los electores que lo soliciten.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo hará pasible de una multa de mil pesos, que se aplicará al Presidente de la Comisión.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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