Ley nacional de turismo Nacional
Ley nacional de turismo Nacional
- Artículo 1. Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica,...
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Créase el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y...
- Artículo 4. Objeto
- Artículo 5. Composición
- Artículo 6. Autoridad de aplicación
- Artículo 7. Deberes
- Artículo 8. Facultades
- Artículo 9. Concepto
- Artículo 10. Objeto
- Artículo 11. Composició
- Artículo 12. Atribuciones
- Artículo 13. Créase el Instituto Nacional de Promoción Turística como ente de derecho...
- Artículo 14. Objeto
- Artículo 15. Composició
- Artículo 16. Duración del mandato
- Artículo 17. Recursos
- Artículo 18. Presupuesto
- Artículo 19. Limitació
- Artículo 20. Aprobació
- Artículo 21. Remanente presupuestario
- Artículo 22. Atribuciones
- Artículo 23. Asignació
- Artículo 24. Constitució
- Artículo 25. Agentes de percepció
- Artículo 26. Excepciones
- Artículo 27. Reciprocidad
- Artículo 28. Sanciones
- Artículo 29. Destino del fondo
- Artículo 30. Franquicias
- Artículo 31. Objeto
- Artículo 32. Iniciativas prioritarias
- Artículo 33. Instrumentos
- Artículo 34. Concepto
- Artículo 35. Asignación presupuestaria
- Artículo 36. Procedimiento
- Artículo 37. Procedimientos
- Artículo 38. Concepto
- Artículo 39. Plan de Turismo Social
- Artículo 40. Acuerdos
- Artículo 41. Infracciones y sanciones
- Artículo 42. Suspensió
- Artículo 43. Procedimiento
- Artículo 44. Areas protegidas nacionales
- Artículo 45. Reglamentació
- Artículo 46. Derogació
- Artículo 47. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones...
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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