Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado (Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Pode) Nacional
Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado Nacional
- Artículo 1. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia...
- Artículo 2. Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las...
- Artículo 3. El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la...
- Artículo 4. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°,...
- Artículo 5. El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las...
- Artículo 6. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo,...
- Artículo 7. El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar...
- Artículo 8. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones...
- Artículo 9. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que...
- Artículo 10. Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Transferencia a título gratuito a la provincia de Santa Fe el dominio de un inmueble del Estado nacional - ex Ferrocarril Belgrano Convenio con la República de Honduras sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegacion legislativa y de promulgacion parcial de leyes Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Cambio de denominación de la Estación ChacaritaMejores juristas





La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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