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Ley marco de regulación del empleo público Artículo 82 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 82.

La representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito de actuación, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

Cuando no hubiera acuerdo entre las entidades sindicales con derecho a negociar respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la comisión negociadora, la Dirección Provincial de Trabajo procederá a definir el porcentaje de votos que le corresponda a cada parte.

No podrán participar de la Convención Colectiva de Trabajo aquellas entidades sindicales que no tuviesen al menos una cantidad de afiliados cotizantes mayor o igual al diez (10) por ciento de los afiliados cotizantes de la entidad sindical con mayor número. A tales fines, se tomará en cuenta la cantidad de afiliados que posea cada entidad sindical de conformidad con el registro actualizado de afiliaciones llevado por la Dirección General de Personal de la Provincia.

Provincia de Entre Ríos Artículo 82 Ley marco de regulación del empleo público
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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