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Ley marco de regulación del empleo público Artículo 61 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 61.

Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo:

a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen;

b) Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal;

c) Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo;

d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente;

e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente, salvo manifiesta ilegalidad;

f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentación determine;

g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores con los alcances que determine la reglamentación;

h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrase a sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer directamente a los organismos constitucionales de control;

i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo, encontrándose en este caso obligado a declarar bajo juramento de decir verdad. En caso de ser imputado en un sumario debe concurrir al acto de indagatoria, pudiendo declarar o abstenerse de hacerlo sin que importe presunción en contra;

j) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación;

k) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad;

l) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia;

m) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas;

n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;

ñ) Capacitarse en el servicio;

o) Rendir cuenta de los fondos que se le anticipen, dentro de los plazos establecidos;

p) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo contar al efecto con patrocinio gratuito de los servicios jurídicos del Estado;

q) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones. Este plazo podrá ser ampliado hasta ciento ochenta (180) días por aplicación de lo prescripto en el Artículo 57º del presente régimen;

r) Declarar sus actividades de carácter lucrativo a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones;

s) Declarar la nómina de familiares a cargo, domicilio real y su actualización.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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