Ley marco de regulación del empleo público Artículo 61 Provincia de Entre Ríos
Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 61.
Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo:a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen;
b) Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal;
c) Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo;
d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente;
e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente, salvo manifiesta ilegalidad;
f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentación determine;
g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores con los alcances que determine la reglamentación;
h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrase a sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer directamente a los organismos constitucionales de control;
i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo, encontrándose en este caso obligado a declarar bajo juramento de decir verdad. En caso de ser imputado en un sumario debe concurrir al acto de indagatoria, pudiendo declarar o abstenerse de hacerlo sin que importe presunción en contra;
j) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación;
k) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad;
l) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia;
m) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas;
n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;
ñ) Capacitarse en el servicio;
o) Rendir cuenta de los fondos que se le anticipen, dentro de los plazos establecidos;
p) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo contar al efecto con patrocinio gratuito de los servicios jurídicos del Estado;
q) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones. Este plazo podrá ser ampliado hasta ciento ochenta (180) días por aplicación de lo prescripto en el Artículo 57º del presente régimen;
r) Declarar sus actividades de carácter lucrativo a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones;
s) Declarar la nómina de familiares a cargo, domicilio real y su actualización.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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