Ley marco de regulación del empleo público Artículo 56 Provincia de Entre Ríos
Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 56.
El personal tiene derecho a la jubilación de conformidad con las leyes provinciales que rijan, pudiendo ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, siempre que habiendo transcurrido 60 días de estar en condiciones de acceder al beneficio, el agente no los hubiese iniciado, autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por un período máximo de un año a partir de la intimación respectiva.Igual previsión regirá para el personal que solicitare voluntariamente su jubilación o retiro.
El agente que hubiere obtenido la jubilación por invalidez con carácter provisional, al desaparecer las causas que la motivaron, reingresará a sus tareas o aquéllas para las que resulte apto y de equivalente nivel y jerarquía a las que tenía en el momento de egreso.
El personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad.
Provincia de Entre Ríos Artículo 56 Ley marco de regulación del empleo público
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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