Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 150 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 150.
Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 25. La presente Ley se complementará con las normas procesales contenidas en el Código Fiscal -Ley 10397 y sus modificatorias-.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires será de aplicación supletoria en todas las situaciones no previstas en la presente Ley y en el Código Fiscal, resultando preminentes sobre aquel la definición de título ejecutivo y reliquidaciones, los principios de celeridad y economía procesal, notificaciones exclusivas a domicilios constituidos, prioridad de embargos ejecutivos y ejecutorios sobre bienes líquidos, y actuación judicial de oficio establecidos en la presente norma. Tales principios y normas aquí establecidas resultan preminentes sobre las facultades ordenatorias e instructorias otorgadas a los magistrados en el código citado."
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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