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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 150 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 150.

Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 25. La presente Ley se complementará con las normas procesales contenidas en el Código Fiscal -Ley 10397 y sus modificatorias-.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires será de aplicación supletoria en todas las situaciones no previstas en la presente Ley y en el Código Fiscal, resultando preminentes sobre aquel la definición de título ejecutivo y reliquidaciones, los principios de celeridad y economía procesal, notificaciones exclusivas a domicilios constituidos, prioridad de embargos ejecutivos y ejecutorios sobre bienes líquidos, y actuación judicial de oficio establecidos en la presente norma. Tales principios y normas aquí establecidas resultan preminentes sobre las facultades ordenatorias e instructorias otorgadas a los magistrados en el código citado."



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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