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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 101 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 101.

Incorpórese en el Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, como artículo 227 duodecies, el siguiente:

"ARTICULO 227 duodecies. Los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en este Capítulo deberán ingresar los importes fijos mensuales vigentes a diciembre del año anterior.

Los valores mencionados en el párrafo anterior podrán ser incrementados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con alguna de las siguientes modalidades:

a) Aplicando los incrementos que pueda establecer la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respecto de los montos del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, en uso de las facultades establecidas por el artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias. Los nuevos valores de los importes correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulten de los incrementos dispuestos conforme lo previsto precedentemente regirán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo; o b) Aplicando los incrementos que al efecto establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, los cuales no podrán exceder el monto que surja de aplicar el coeficiente de variación acumulada desde la última actualización de los importes fijos del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) u organismo que en el futuro asuma sus competencias.

En cualquiera de los supuestos indicados en los incisos que anteceden, el porcentaje de los incrementos, los nuevos valores resultantes y su fecha de entrada en vigencia, serán publicados a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). La publicación mencionada resultará suficiente para la aplicabilidad de los incrementos".



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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