Caja de Previsión Social para Abogados Artículo 38 Provincia de Buenos Aires
Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires
Artículo 38.
Para poder justificar años de ejercicio profesional, a los efectos de la jubilación, será indispensable, además de las formas y condiciones de ese ejercicio dispuestas en el artículo 31°, que durante cada uno de tales años, el afiliado haya cumplimentado el pago de la cuota mínima anual establecido en el inciso b) del artículo 12°.
Los afiliados que superen dicho mínimo podrán imputar el exceso, total o parcialmente y a su pedido únicamente a la cancelación de la cuota anual obligatoria del año siguiente.
Al importe que se utilice se adicionarán los intereses que el Directorio fijare en función con lo establecido por el artículo 24 de la presente ley, desde el 31 de diciembre del año en que se produce el excedente y hasta el 31 de diciembre del año faltante.
La imputación del excedente deberá solicitarse antes del 31 de diciembre de cada año siguiente.
El excedente utilizado no se tendrá en cuenta para la liquidación del complemento por mayores cotizaciones.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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