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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 149 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 149.

Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 23. Tratándose de ejecuciones de créditos fiscales provenientes de tributos o sus accesorios cuya autoridad de aplicación sea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), el acuerdo extrajudicial de pago consistente en la aceptación de la deuda por parte del contribuyente, establecimiento de la forma de cancelación de costas y el compromiso de cancelación o acogimiento por parte del mismo a un plan de facilidades de pago, podrá ser presentado judicialmente por cualquiera de las partes, sin que resulte necesario proceder a su homologación.

Acreditados los pagos de las costas se procederá al archivo del proceso por regularización por el término de veinticuatro (24) meses, vencido dicho período podrá solicitarse se informe si se ha cancelado para archivarlo eventualmente en forma definitiva por cancelación total de la ejecución.

Para el caso en que no se concrete el acogimiento comprometido, o habiéndose acogido el plan haya caducado, la actora podrá solicitar la homologación del convenio previo a la ejecución del saldo. Para efectuar el reconocimiento de la firma del ejecutado por secretaría se intimará al ejecutado exclusivamente al domicilio procesal que hubiere constituido o al domicilio fiscal contenido en el título ejecutivo, a reconocer la firma bajo apercibimiento de tenerla por reconocida en caso de incomparecencia.

Si fuere reconocida o se hubiere hecho efectivo el apercibimiento de tenerla por reconocida, el Juez procederá a homologar el acuerdo sin más trámite lo que equivaldrá a la sentencia de remate. Ninguna intimación será requerida si la firma del convenio hubiere sido certificada previamente ante el Secretario del Juzgado o notarialmente.

El pago que se efectuare de los servicios registrales de traba y levantamiento de cautelares de la Ley 10.295 al valor vigente en esa oportunidad resultará cancelatorio, aunque se concrete en otro momento."



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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