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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 136 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 136.

Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2. A los efectos de la presente Ley será título ejecutivo el o los instrumentos a los que le asigne tal carácter la actora, siempre que resulten autosuficientes de acuerdo a las pautas de habilidad de esta norma y permitan el derecho de defensa abreviado también por esta norma del presunto deudor, tales como:

1. La liquidación expedida por funcionarios autorizados al efecto y sus complementos correctivos, modificatorios o reliquidaciones expedidos con posterioridad en cualquier soporte, que se podrán incorporar al apremio antes de la intimación de pago. También antes de esta oportunidad el título ejecutivo podrá ser sustituido. La incorporación de instrumentos complementarios o reliquidaciones luego de trabada la litis podrá efectuarse garantizando el derecho de defensa del ejecutado.

2. El original, testimonio o copia certificada de los instrumentos judiciales o resolución o acto administrativo del que resulte un crédito a favor del Estado. Incluyendo los créditos tributarios excluidos de acuerdos preventivos concursales."



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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