Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 136 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 136.
Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2. A los efectos de la presente Ley será título ejecutivo el o los instrumentos a los que le asigne tal carácter la actora, siempre que resulten autosuficientes de acuerdo a las pautas de habilidad de esta norma y permitan el derecho de defensa abreviado también por esta norma del presunto deudor, tales como:
1. La liquidación expedida por funcionarios autorizados al efecto y sus complementos correctivos, modificatorios o reliquidaciones expedidos con posterioridad en cualquier soporte, que se podrán incorporar al apremio antes de la intimación de pago. También antes de esta oportunidad el título ejecutivo podrá ser sustituido. La incorporación de instrumentos complementarios o reliquidaciones luego de trabada la litis podrá efectuarse garantizando el derecho de defensa del ejecutado.
2. El original, testimonio o copia certificada de los instrumentos judiciales o resolución o acto administrativo del que resulte un crédito a favor del Estado. Incluyendo los créditos tributarios excluidos de acuerdos preventivos concursales."
Provincia de Buenos Aires Artículo 136 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 LEY 15.558, 15 de Diciembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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