Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 137 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 137.
Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4. Antes de la notificación de la demanda, la parte actora a su elección, podrá acumular varios créditos en una sola ejecución y efectuar la modificación o ampliación de la demanda y luego de trabada la Litis, en los supuestos y con la garantía establecida en el art 2 inciso 1) de la presente Ley.
Si vencieren nuevos períodos de una misma obligación con posterioridad a la notificación de la demanda, podrá ampliarse la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial.
Si fuesen varios los ejecutados en razón de la misma obligación, el apremio tributario tramitará en un sólo juicio, unificándose la personería en un representante a menos que existan intereses encontrados a criterio del magistrado. Si a la primera intimación las partes no coincidiesen en la elección del representante único, el juez lo designará entre los que intervienen en el apremio y sin recurso alguno. Si alguno de los demandados opusiera excepciones que no sean comunes, se mandará formar incidente por separado."
Provincia de Buenos Aires Artículo 137 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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