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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 100 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 100.

Sustitúyese el artículo 227 quinquies del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:

"ARTÍCULO 227 quinquies. Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar el importe fijo mensual que se establezca en función del tipo de actividad, categoría y/o tratamiento especial, que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya-.

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ser ingresado por los contribuyentes de acuerdo a lo previsto en el presente Régimen mientras corresponda y en la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en este Capítulo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, cuando la Autoridad de Aplicación no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo podrá, excepcionalmente, utilizar para la fijación del monto del impuesto a ingresar, la categoría de Monotributo que el contribuyente poseyera en meses anteriores.

Los importes previstos en este artículo que no sean abonados en los plazos correspondientes, podrán ser reclamados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires por la vía del apremio, junto con sus respectivos intereses. El procedimiento de determinación de oficio establecido en el Libro Primero, Titulo XII, del presente Código no resultará aplicable a los periodos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Facúltese a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para excluir de los regímenes de recaudación, retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes, a los contribuyentes alcanzados por el régimen simplificado establecido en este Capítulo."



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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