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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 98 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 98.

Sustitúyese el artículo 204 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:

"ARTÍCULO 204. La existencia de deberes formales y/o materiales pendientes de cumplimiento no impedirá el cese de actividades de los contribuyentes, sin perjuicio de las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para exigir el cumplimiento de los mismos y aplicar las sanciones que correspondan, a través de las vías y mecanismos habilitados al efecto.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer el cese de oficio, cuando lo estime correspondiente, en la forma, modo y condiciones que determine mediante la reglamentación.

La existencia de deberes formales y/o materiales pendientes de cumplimiento tampoco impedirá las transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considerará que existe sucesión de las obligaciones fiscales.

Evidencian continuidad económica:

a) La fusión de empresas u organizaciones -incluidas unipersonales- a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas.

Además, deberán cumplirse las siguientes condiciones, con carácter resolutorio:

1. El mantenimiento de la actividad o las actividades de la o las empresas antecesoras, por un lapso no menor de dos (2) años desde la fecha de la reorganización;

2. El mantenimiento, por parte del o los titulares de la o las empresas antecesoras durante un lapso no menor de dos (2) años desde la fecha de la reorganización, de un importe de participación en el capital no menor al que poseían a dicha fecha, en el capital de la o las empresas continuadoras.

Se considerará fecha de reorganización, la del comienzo, por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las empresas antecesoras.

En el caso de incumplimiento de dichas condiciones deberán aplicarse las disposiciones legales pertinentes, como si la reorganización no se hubiera efectuado.

b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.

e) Cuando se verifique el mantenimiento de similar denominación comercial que desarrolle la misma actividad en el mismo domicilio, o existan otras circunstancias que así lo evidencien, tratándose de contribuyentes a los que se hace referencia en el artículo 47.

Derechos y obligaciones trasladables.

Los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o a las empresas continuadoras son los siguientes:

a. Los saldos a favor no utilizados;

b. Las deducciones de la materia imponible no utilizadas;

c. Las franquicias impositivas pendientes de utilización a que hubieran tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento o regímenes especiales de promoción, en tanto se mantengan en la o las nuevas empresas las condiciones básicas tenidas en cuenta para obtener el beneficio.

A estos efectos deberá expedirse el Organismo que lo hubiera otorgado.

d. El mantenimiento de las calidades de agente de retención, percepción o información de acuerdo lo dispuesto en la reglamentación.

La Agencia de Recaudación reglamentará las condiciones y plazos que deberán cumplimentar los contribuyentes o responsables a fin de quedar comprendidos en el presente régimen".



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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