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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 73 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 73.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se pagarán las siguientes tasas:

SUBSECRETARÍA DE MINERÍA 1) Por cada manifestación de descubrimiento, pesos ciento nueve mil quinientos doce $109.512,00 2) Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 3) Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de cantera fiscal, pesos ciento sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho $164.268,00 4) Por solicitud de demasías o socavones, pesos veintisiete mil trescientos setenta y ocho $27.378,00 5) Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, pesos veintisiete mil trescientos setenta y ocho $27.378,00 6) Por solicitud de servidumbre minera, pesos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos $65.842,00 7) Por petición de mensura, pesos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos $65.842,00 8) Por solicitud de mina vacante, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 9) Por cada expedición de título de propiedad de mina, pesos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis $54.756,00 10) Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, pesos diez mil setenta y dos $10.072,00 11) Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 12) Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 13) Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 14) Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros - artículo 7º del Decreto Nº 3431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho $32.858,00 15) Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes -por cada establecimiento-transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la Ley de Guías de Tránsito de Minerales, pesos cinco mil cuatrocientos ochenta $5.480,00 16) Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 17) Por presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 18) Por rescate de minas caducas por falta de pago de canon, pesos ciento nueve mil quinientos doce $109.512,00 19) Por cada inspección al terreno que deba realizar como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 20) Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22, del Decreto Nº 968/97, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 21) Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia del artículo 242 del Código de Minería, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 22) Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades mineras, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 23) Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o reactivación -artículos 217 y 225 del Código de Minería-, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 24) Por cada certificado expedido por la autoridad minera pesos cinco mil cuatrocientos ochenta $5.480,00 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO COMERCIAL Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, pesos veintisiete $27,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, por infracciones a las leyes números 22.802, DNU 274/19, 19.511 y 12.573, pesos quinientos treinta y dos $532,00 3) Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), pesos veintiséis mil quinientos quince $26.515,00 4) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2º, inciso b), pesos dieciséis mil quinientos noventa y cinco $16.595,00 5) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco $42.495,00 6) Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6º de la ley Nº 12.573, se abonará un adicional de cuarenta y dos ($42) pesos por metro cuadrado 7) Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, pesos mil quinientos setenta $1.570,00 8) Por reinscripción en los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, pesos mil quinientos setenta $1.570,00 9) Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la ley Nº 12.573, pesos nueve mil noventa $9.090,00 10) Por inscripción al Registro de "Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes", pesos ochocientos cincuenta y ocho. $858,00 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS/AS 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, pesos veintisiete $27,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección de Defensa del Consumidor, por infracciones a las leyes números 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 13.987, 14.272 y 14.701, pesos setecientos dos $702,00 3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, pesos setecientos dos $702,00 4) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la aplicación de la ley Nº 24.240 y Nº 13.133, recayendo la misma exclusivamente al denunciado, pesos mil cuatrocientos setenta y ocho $1.478,00 SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, PYMES Y COOPERATIVAS 1) Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, pesos dieciocho $18,00 2) Por inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la beneficiaria de la Ley nº 13.656, pesos cuarenta y dos mil quinientos $42.500,00 3) Por inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la Ley Nº 13.656, pesos cuarenta y dos mil quinientos $42.500,00 4) Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, pesos cinco mil ciento ochenta $5.180,00 5) Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, mil ciento sesenta pesos ($1.160) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados.

6) Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, pesos cuatro mil doscientos cuarenta.

$4.240,00 SUBSECRETARÍA DE TURISMO 1) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES Alojamiento 1 estrella, pesos tres mil cuatrocientos ochenta y tres $3.483,00 Alojamiento 2 estrellas, pesos cuatro mil siete $4.007,00 Alojamiento 3 estrellas, pesos cuatro mil trescientos noventa y uno $4.391,00 Alojamiento 4 estrellas, pesos cinco mil quinientos veintiocho $5.528,00 Alojamiento 5 estrellas, pesos seis mil quinientos ochenta y tres $6.583,00 Hotel Boutique, pesos cinco mil quinientos veintiocho $5.528,00 Residencial, pesos tres mil cuatrocientos ochenta y tres $3.483,00 Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casas y Departamentos con Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, pesos cuatro mil trescientos noventa y uno $4.391,00 Casas y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, pesos cuatro mil tres.

$4.003,00 2) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO Camping una carpa, pesos tres mil cuatrocientos setenta y siete.

$3.477,00 Camping dos carpas, pesos cuatro mil tres.

$4.003,00 Camping tres carpas, pesos cinco mil quinientos diecinueve.

$5.519,00 3) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO Inscripción, renovación y expedición de credencial, pesos cuatro mil quinientos treinta y seis $4.536,00



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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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