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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 75 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 75.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA 1) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación de más de cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, once mil setecientos cincuenta pesos $11.750,00 2) Por la habilitación de establecimientos asistenciales hasta cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, nueve mil setecientos noventa pesos.

$9.790,00 3) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación, seis mil novecientos quince pesos. $6.915,00 4) Por la habilitación de establecimientos asistenciales sin internación (policlínicas, centros de rehabilitación, salas de primeros auxilios), cuatro mil ochocientos treinta pesos.

$4.830,00 5) Por la habilitación de establecimientos de albergue de adultos mayores hasta veinte (20) camas, dos mil quinientos sesenta y cinco pesos $2.565,00 6) Por la habilitación de establecimientos de albergue de adultos mayores con más de veinte (20) camas, cuatro mil ochocientos treinta pesos $4.830,00 7) Por la habilitación de laboratorios de análisis clínicos y centros de diálisis, cuatro mil ochocientos treinta pesos. $4.830,00 8) Por la habilitación de gabinete de enfermerías o laboratorios de prótesis dental, dos mil doscientos sesenta pesos. $2.260,00 9) Por reconocimiento de directores/as técnicos/as o médicos/as y cambios de titularidad, dos mil doscientos sesenta pesos $2.260,00 10) Por la habilitación de cada uno de los servicios complementarios en establecimientos asistenciales autorizados (unidades de terapia intensiva, laboratorios de análisis clínicos, de diálisis o similares), tres mil setecientos sesenta y cinco pesos $3.765,00 11) Por la habilitación de establecimientos de óptica o gabinete de lentes de contacto, cuatro mil ochocientos treinta pesos $4.830,00 12) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de hasta un cincuenta (50) por ciento de las camas habilitadas incluyendo aquellas reformas que no importen aumento de la capacidad de internación, siete mil noventa pesos $7.090,00 13) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de más del cincuenta (50) por ciento de la capacidad, nueve mil setecientos ochenta pesos $9.780,00 14) Por la inscripción en el Registro Provincial de establecimientos, dos mil quinientos sesenta y cinco pesos $2.565,00 15) Por la habilitación de establecimientos o servicios no contemplados en los incisos anteriores, tres mil setecientos noventa y cinco pesos $3.795,00



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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