Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 75 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 75.
Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA 1) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación de más de cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, once mil setecientos cincuenta pesos $11.750,00 2) Por la habilitación de establecimientos asistenciales hasta cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, nueve mil setecientos noventa pesos.
$9.790,00 3) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación, seis mil novecientos quince pesos. $6.915,00 4) Por la habilitación de establecimientos asistenciales sin internación (policlínicas, centros de rehabilitación, salas de primeros auxilios), cuatro mil ochocientos treinta pesos.
$4.830,00 5) Por la habilitación de establecimientos de albergue de adultos mayores hasta veinte (20) camas, dos mil quinientos sesenta y cinco pesos $2.565,00 6) Por la habilitación de establecimientos de albergue de adultos mayores con más de veinte (20) camas, cuatro mil ochocientos treinta pesos $4.830,00 7) Por la habilitación de laboratorios de análisis clínicos y centros de diálisis, cuatro mil ochocientos treinta pesos. $4.830,00 8) Por la habilitación de gabinete de enfermerías o laboratorios de prótesis dental, dos mil doscientos sesenta pesos. $2.260,00 9) Por reconocimiento de directores/as técnicos/as o médicos/as y cambios de titularidad, dos mil doscientos sesenta pesos $2.260,00 10) Por la habilitación de cada uno de los servicios complementarios en establecimientos asistenciales autorizados (unidades de terapia intensiva, laboratorios de análisis clínicos, de diálisis o similares), tres mil setecientos sesenta y cinco pesos $3.765,00 11) Por la habilitación de establecimientos de óptica o gabinete de lentes de contacto, cuatro mil ochocientos treinta pesos $4.830,00 12) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de hasta un cincuenta (50) por ciento de las camas habilitadas incluyendo aquellas reformas que no importen aumento de la capacidad de internación, siete mil noventa pesos $7.090,00 13) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de más del cincuenta (50) por ciento de la capacidad, nueve mil setecientos ochenta pesos $9.780,00 14) Por la inscripción en el Registro Provincial de establecimientos, dos mil quinientos sesenta y cinco pesos $2.565,00 15) Por la habilitación de establecimientos o servicios no contemplados en los incisos anteriores, tres mil setecientos noventa y cinco pesos $3.795,00
Provincia de Buenos Aires Artículo 75 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 LEY 15.479, 2 de Enero de 2024
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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