Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 71 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 71.
Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Transporte, se pagarán las siguientes tasas:
MINISTERIO DE TRANSPORTE 1) Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, pesos tres mil quinientos noventa y uno $3.591,00 2) Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, pesos dos mil cuatrocientos ochenta y siete $2.487,00 3) Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, pesos mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta centavos $1.243,50 4) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, pesos cuatro mil dos $4.002,00 5) Por cada certificado -Ley Nº 13.927-, pesos mil ciento ochenta y dos $1.182,00 6) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, pesos cuatro mil dos $4.002,00 7) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda, pesos setecientos setenta y uno $771,00 8) Certificado de inexistencia de deuda fiscal, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc., (conf.
art. 40 del Código Fiscal), pesos setecientos setenta y uno $771,00 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL (art. 9 de la Ley N° 13.927) 1) Licencias de conductor/a:
a) Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, pesos mil doscientos setenta y seis con cincuenta centavos $1.276,50 b) Por duplicados, triplicados y siguientes, pesos dos mil ciento cincuenta y cuatro $2.154,00 c) Certificados, pesos setecientos cinco $705,00 2) Por la inscripción de las escuelas de conductores/as particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, pesos siete veintidós mil seiscientos ochenta y tres $22.683,00 3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores/as, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, pesos quince mil quinientos uno $15.501,00 4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia -libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 13.927, pesos ochocientos cuatro $804,00 5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1° inc. e) y g) a) Por primera vez, pesos ocho mil cuatrocientos veinticuatro $8.424,00 b) Por segunda vez, pesos nueve mil novecientos treinta y nueve $9.939,00 c) Por tercera vez y subsiguientes, pesos doce mil novecientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos $12.964,50 6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 80 de la presente) pesos mil seiscientos veinte con cincuenta centavos $1.620,50 7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 13.927, pesos don mil ciento sesenta y cuatro con cincuenta centavos $2.164,50 8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, pesos dos mil setecientos tres $2.703,00 9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, pesos doscientos seis mil seiscientos sesenta y cinco con cincuenta centavos $206.665,50 10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, pesos ochocientos cuatro $804,00 11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), pesos ochocientos cuatro $804,00
Provincia de Buenos Aires Artículo 71 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 LEY 15.479, 2 de Enero de 2024
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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