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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 69 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 69.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se pagarán las siguientes tasas:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES 1) Notificación Administrativa de Deuda, Medidas Cautelares y puesta a disposición de Medios de Pago prejudiciales y judiciales, cuatro mil seiscientos ochenta pesos $4.680,00 2) Tasa por emisión de Título Ejecutivo y/o Certificado de Deuda Ejecutable, cuatro mil seiscientos ochenta pesos. $4.680,00 3) Tasa General de Actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 80 de la presente- refiere a artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley N° 10.397, (Texto ordenado 2011) y modificatorias-), siete mil doscientos veinte pesos $7.220,00 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Inscripciones:

Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil 4 o/oo

 


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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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