Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 113 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 113.
Sustitúyese el artículo 84 bis de la Ley N° 10.707 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 84 bis. En los casos en que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de sus facultades de verificación, detecte la existencia de obras y mejoras no declaradas, deberá determinar de oficio la valuación fiscal de las mismas conforme a las siguientes pautas:
1. Se deberá multiplicar la cantidad de metros cuadrados de edificación detectados, por el valor unitario por metro cuadrado correspondiente al tipo y destino de la accesión, valor que se presumirá y al que se le adicionará, en concepto de instalaciones complementarias, el siguiente porcentaje de la valuación resultante de los metros cuadrados edificados:
1.1. Quince por ciento (15 %) para inmuebles de uso residencial, vivienda unifamiliar;
1.2. Treinta por ciento (30 %) para inmuebles de uso residencial, vivienda multifamiliar;
1.3. Quince por ciento (15 %) para inmuebles de uso comercial con superficie menor o igual a los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados edificados;
1.4. Treinta por ciento (30 %) para inmuebles de uso comercial con superficie mayor a los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados edificados;
1.5. Quince por ciento (15 %) para inmuebles de uso industrial y similares con superficie menor o igual a los quinientos (500) metros cuadrados edificados;
1.6. Treinta por ciento (30 %) para inmuebles de uso industrial y similares con superficie mayor a los quinientos (500) metros cuadrados edificados;
El Organismo deberá también determinar la data presunta de reciclado y tipo de las construcciones cuando sea detectada esta situación y a los mismos efectos previstos en este inciso.
2. Cuando la Autoridad de Aplicación, por información de terceros, tome conocimiento de la existencia de obras y/o mejoras sin declarar, se deberá multiplicar la cantidad de metros cuadrados de edificación informados y no declarados por el valor unitario por metro cuadrado del tipo C de la tabla de valores básicos, de acuerdo al destino de la accesión, valor al que se le adicionará, en concepto de instalaciones complementarias, el siguiente porcentaje de la valuación resultante de los metros cuadrados edificados:
2.1. Quince por ciento (15 %) para inmuebles de uso residencial, vivienda unifamiliar;
2.2. Treinta por ciento (30 %) para inmuebles de uso residencial, vivienda multifamiliar;
2.3. Quince por ciento (15 %) para inmuebles de uso comercial con superficie menor o igual a los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados edificados;
2.4. Treinta por ciento (30 %) para inmuebles de uso comercial con superficie mayor a los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados edificados;
2.5. Quince por ciento (15 %) para inmuebles de uso industrial y similares con superficie menor o igual a los quinientos (500) metros cuadrados edificados;
2.6. Treinta por ciento (30 %) para inmuebles de uso industrial y similares con superficie mayor a los quinientos (500) metros cuadrados edificados;
Ante la ausencia de elementos necesarios para determinar el destino de la edificación, se aplicará lo previsto para el formulario de avalúo inmobiliario 903 o el que en el futuro se apruebe para el tipo de construcciones que prevé.
3. En caso de errores y/o diferencias de cálculo preexistentes o ausencia de elementos esenciales para establecer la valuación fiscal, se procederá a su determinación multiplicando la cantidad de metros cuadrados de edificación por el valor unitario por metro cuadrado del Tipo C de la tabla de valores básicos, al que se le adicionará, en concepto de instalaciones complementarias, el siguiente porcentaje de la valuación resultante de los metros cuadrados edificados: un quince por ciento (15 %) cuando se trate de predios de uso residencial o comercial; y un treinta por ciento (30 %) cuando se trate de inmuebles destinados a industrias, similares o comercios con superficie superior a los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados edificados.
Para la determinación de la valuación también se tendrá en cuenta el destino de la accesión. Ante la ausencia de elementos necesarios para determinar el destino de la edificación, se aplicará lo previsto para el formulario de avalúo inmobiliario 903 o el que en el futuro se apruebe para el tipo de construcciones que prevé. La determinación valuatoria establecida en los términos de este inciso tendrá vigencia impositiva a partir del momento de su incorporación al registro catastral.
A los efectos previstos en los incisos 1. y 2., y en orden a establecer la vigencia catastral que corresponde asignar a los nuevos valores determinados, se presumirá que la obligación de denunciar dichas obras y/o mejoras se produjo en la fecha indicada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires."
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 43. Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 259. Procedencia Constitución Neuquén Artículo 3. Caracteres del Estado y soberanía del pueblo Código Civil y Comercial Artículo 2017. Derecho del que construye el muroPublique la información de sí mismo
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