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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 101 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 101.

Incorpórase en Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, como artículo 227 undecies, el siguiente:

"ARTÍCULO 227 undecies. Cuando se contare con información de organismos tributarios -nacionales, provinciales o municipales- respecto de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo establecido en el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias o aquella que en el futuro la sustituya, con domicilio fiscal ante dicho organismo en la Provincia de Buenos Aires, que no se encuentre inscripto como contribuyente en esta jurisdicción, la Agencia de Recaudación podrá efectuar de oficio de manera sistémica su inscripción en el tributo y, en forma simultánea, su incorporación en el Régimen Simplificado regulado en este Capítulo. En estos casos, la Autoridad de Aplicación deberá implementar un mecanismo de consulta y/o descargo previo abreviado, a través del cual los sujetos que fueron dados de alta de oficio puedan verificar y/o impugnar su inscripción y/o encuadramiento. El domicilio electrónico que tales sujetos posean ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá ser utilizado para la realización de notificaciones en el marco de este procedimiento, con los mismos efectos regulados en el artículo 33 de este Código."



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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