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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 103 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 103.

Sustitúyese el inciso 2) del artículo 315 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:

"2) Automotores, embarcaciones deportivas o de recreación, otras embarcaciones, aeronaves: tratándose de automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación, radicados en la Provincia de Buenos Aires, se considerará la valuación fiscal asignada a los fines del Impuesto previsto en el Libro Segundo, Título III de este Código, el valor que haya sido determinado por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo previsto en los artículos 228 y 247 del presente Código Fiscal, si los hubiere, o en su defecto el valor de mercado, todos ellos vigentes a la fecha del hecho imponible, de acuerdo a las pautas que se determinen en la reglamentación.

Tratándose de automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación, no radicados en la Provincia de Buenos Aires, otra clase de embarcaciones o aeronaves, se considerará la última valuación fiscal vigente al momento del hecho imponible, en la jurisdicción de radicación si la hubiere o el valor de mercado vigente a ese momento, de acuerdo a las pautas que se determinen en la reglamentación, el que resulte superior."



Provincia de Buenos Aires Artículo 103 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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