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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 76 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 76.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA 1) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación de más de cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, seis mil veinticinco pesos $6.025,00 2) Por la habilitación de establecimientos asistenciales hasta cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, cinco mil veinte pesos.

$5.020,00 3) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación, tres mil quinientos cuarenta y cinco pesos.

$3.545,00 4) Por la habilitación de establecimientos asistenciales sin internación (policlínicas, centros de rehabilitación, salas de primeros auxilios, dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos.

$2.475,00 5) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos hasta veinte (20) camas, mil trescientos quince pesos $1.315,00 6) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos con más de veinte (20) camas, dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos $2.475,00 7) Por la habilitación de laboratorios de análisis clínicos y centros de diálisis, dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos.

$2.475,00 8) Por la habilitación de gabinete de enfermerías o laboratorios de prótesis dental, mil ciento sesenta pesos.

$1.160,00 9) Por reconocimiento de directores/as técnicos/as o médicos/as y cambios de titularidad, mil ciento sesenta pesos $1.160,00 10) Por la habilitación de cada uno de los servicios complementarios en establecimientos asistenciales autorizados (unidades de terapia intensiva, laboratorios de análisis clínicos, de diálisis o similares), mil novecientos treinta pesos $1.930,00 11) Por la habilitación de establecimientos de óptica o gabinete de lentes de contacto, dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos $2.475,00 12) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de hasta un cincuenta (50) por ciento de las camas habilitadas incluyendo aquellas reformas que no importen aumento de la capacidad de internación, tres mil seiscientos treinta y cinco pesos $3.635,00 13) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de más del cincuenta (50) por ciento de la capacidad, cinco mil quince pesos $5.015,00 14) Por la inscripción en el Registro Provincial de establecimientos, mil trescientos quince pesos $1.315,00 15) Por la habilitación de establecimientos o servicios no contemplados en los incisos anteriores, mil novecientos treinta pesos $1.930,00



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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