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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Artículo 77 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Buenos Aires
Artículo 77.

Por los servicios que presta el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se pagarán las siguientes tasas:.

1 Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión:.

Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:.

1.1 En la inscripción de calderas:.

1.1.1 Hasta 20 m2 de superficie de calefacción, trescientos cincuenta y cinco pesos $355,00 1.1.2 Más de 20 m2 y hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, veintisiete pesos $27,00.

1.1.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, catorce mil quinientos pesos $14.500,00.

1.2 En la inscripción, renovación o renovación de ensayos con / sin extensión de vida útil (previo vencimiento).

1.2.1De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, quinientos veinticinco pesos $525,00.

1.2.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, treinta y tres pesos $33,00.

1.2.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, quince mil setecientos cincuenta pesos $15.750,00.

1.3 En la inscripción de recipientes a presión sin fuego:.

1.3.1 Hasta 500 litros de capacidad, doscientos cuarenta pesos $240,00.

1.3.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, setenta y cinco centavos $0,75.

1.3.3 Más de 1.000.000 de litros de capacidad, seiscientos setenta mil pesos $670.000,00 1.4 En la inscripción, renovación o renovación de ensayos de recipientes a presión sin fuegos con / sin extensión de vida útil.

1.4.1 Hasta 500 litros de capacidad, doscientos sesenta y cinco pesos $265,00.

1.4.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, ochenta y cinco centavos 50,85.

1.4.3 Más de 1.000.000 de litros, setecientos setenta y cinco mil pesos $775.000,00.

1.5 En la inscripción o renovación de los recipientes a presión instalados en plantas petroquímicas o utilizados en la industria petrolera según normas del código API 510.

1.5.1 Hasta 500 litros de capacidad, cuatrocientos setenta y cinco pesos $475,00.

1.5.2. Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, un peso con veinte centavos $1,20.

1.5.3. Más de 1.000.000 de litros de capacidad, un millón doscientos sesenta mil pesos $1.260.000,00.

1.6 Por habilitación como foguistas o frigoristas.

1.6.1 Examen tomado en sede del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible por cada foguista cuatrocientos cincuenta pesos $450,00.

1.6.2 Examen tomado en fábrica. Valor básico, dos mil setecientos cincuenta pesos $2.750,00.

1.6.3 Adicional por cada foguista tomado en fábrica, cuatrocientos cincuenta pesos $450,00.

1.6.4 Para el caso de Examen tomado en fábrica, el valor básico deberá ajustarse con los adicionales fijados en el Punto 9.

1.7 Inscripción en el registro de talleres para la certificación de válvulas de seguridad.

1.7.1 Habilitación, seis mil quinientos pesos $6.500,00.

1.7.2. Renovación de habilitación anual, dos mil quinientos pesos $2.500,00.

1.8 Actas de habilitación.

1.8.1 Por cada caldera, trescientos noventa pesos $390,00.

1.8.2 Por cada recipiente sin fuego, cien pesos $100,00.

1.8.3 Por cada válvula de seguridad, cincuenta y tres pesos $53,00.

2. Inscripción/Renovación en Registros de profesionales y técnicos, consultoras y organismos e instituciones oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución N° 195/96 - Decreto N° 366/17 E - Res 489/2019).

2.1 Profesionales y/o técnicos: Profesionales y Técnico Mecánico y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión (válida por un año), tres mil setecientos cincuenta pesos $3.750,00.

2.2 Consultoras y Organismos privados (validos por un año), veintidós mil quinientos pesos $22.500,00.

2.3 Profesionales, consultoras y organismos e instituciones oficiales con incumbencias en Bosques Nativos, monitoreos ambientales y reconstrucción de ambientes naturales (válidos por un año), tres mil setecientos cincuenta pesos $3.750,00.

2.4 Inscripción/Renovación de Inscripción en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR). Res 489/2019. Validez dos años, cuatro mil setecientos cincuenta pesos $4.750,00.

3. Elementos extintores Matafuegos, Cilindros y Mangueras.

3.1 Matafuegos.

3.1.1 Oblea para la fabricación de extintores de 1kg, quince pesos $15,00.

3.1.2 Oblea para la fabricación de extintores de más de 1kg, dieciocho pesos $18,00.

3.1.3 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1kg (vehicular), treinta y siete pesos con cincuenta centavos $37,50.

3.1.4 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de más de 1kg, cuarenta y cinco pesos $45,00.

3.1.5 Tarjeta, oblea, y estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular), cuarenta y cinco pesos $45,00.

3.1.6 Inscripción / Renovación anual en los registros Responsable Técnico, fabricantes y/o recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos, cuatro mil setecientos cincuenta pesos $4.750,00.

3.1.7 Inscripción / Renovación en los registros de fabricantes, productores, llenadores, adecuadores, trasvasadores, comercializadores e Importadores de cilindros, ocho mil doscientos cincuenta pesos $8.250,00.

3.1.8 Homologación de cilindros importados - Resoluciones N° 198/96 y N° 738/07, cada uno, doscientos cuarenta pesos $240,00 4. Evaluación Ambiental.

Todos los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación. Si de la revisión y análisis de la documentación presentada resultara que al inicio del trámite se abonó un arancel menor del que le hubiera correspondido en función de la magnitud del proyecto, el interesado deberá abonar la diferencia resultante previo a la emisión del acto administrativo.

4.1 Estudios comprendidos en la Ley N° 11.723, (Res 492/19 Anexo I: EIA Grandes Obras, Anexo II: EIA Obras Menores y Anexo III: Plan de Gestión Ambiental de Puertos y Ley 14.888.

4.1.1 Arancel mínimo en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley N° 11.723, y/o 14.888 para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000), dieciséis mil quinientos pesos $16.500,00.

4.1.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley N° 11.723, y/o 14.888 para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los pesos setecientos ochenta mil ($780.000), dieciséis mil quinientos pesos más el valor correspondiente al cinco por mil sobre el excedente de dicho monto de inversión. $16.500,00 + 5 o/oo s/excedente.

4.1.3 Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la Ley N° 11.723 y/o 14.888. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1., un millón seiscientos cincuenta mil pesos $1.650.000,00.

4.1.4 En el caso de que se1 deba realizar una nueva revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental sobre proyectos que ya cuentan con una DIA como antecedente, por modificaciones y/o adendas, introducidas al proyecto original, se deberá abonar el porcentaje indicado calculado sobre el Arancel abonado o sobre el que le hubiera correspondido abonar en oportunidad de la presentación original calculado de acuerdo a los parámetros establecidos en los incisos del presente artículo 50%.

4.1.5 Arancel a abonar en el caso de cambio de titularidad del proyecto fehacientemente notificada a la autoridad de aplicación previo a la emisión del acto administrativo, un mil cuatrocientos pesos $1.400,00.

A los efectos de la aplicación de los incisos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y eventualmente se deberá presentar el "Presupuesto y Cómputo de obra", suscripto por el profesional técnico responsable de la ejecución de la obra. En caso de omitirse la presentación del "Presupuesto y Cómputo de obra", el monto a abonar corresponderá al arancel máximo establecido en el punto 4.1.3.

4.1.6 En el caso de que se evalúen Anteproyectos y/o Proyectos de producción de energía eléctrica a partir del uso de biomasa en el marco de la Res 492/19 Anexo III, se aplicará el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1, dieciséis mil quinientos pesos $16.500,00.

4.1.7 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la Aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Puertos. Res 263/19 Anexo III, ciento cuarenta y ocho mil pesos $148.000,00.

4.1.8 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para emitir Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR) Res 470/2018, dieciséis mil quinientos pesos $16.500,00.

4.2 Estudios comprendidos en la Ley N° 11.459. Agrupamientos Industriales Ley 11.459.

4.2.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental (artículo 25 Ley citada) y Auditorías Ambientales.

4.2.1.1 Tasa Especial mínima Segunda Categoría, doce mil ochocientos cincuenta pesos $12.850,00.

4.2.1.2 Tasa Especial mínima Tercera Categoría, veinticinco mil setecientos cincuenta pesos $25.750,00.

4.2.1.3 Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total Instalada, abonarán un adicional a los puntos 4.2.1.1 o 4.2.1.2 de, cuatro mil doscientos setenta y cinco pesos 54.275,00.

Se aplicará un adicional de quince pesos por cada HP que exceda los 300 HP de potencia $15,00.

4.2.1.4 Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará un adicional a los puntos 4.2.1.1 y 4.2.1.2 de ocho pesos con sesenta centavos $8,60.

A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo.

4.2.1.5 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonaran un adicional de siete mil quinientos pesos $7.500,00.

4.2.1.6 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonaran un adicional de veintidós mil quinientos pesos $22.500,00.

4.2.1.7 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonaran un adicional de treinta mil pesos $30.000,00.

4.2.1.8 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonaran un adicional de noventa mil pesos $90.000,00.

4.2.1.9 La Tasa Especial mínima más los adicionales, para establecimientos de Segunda Categoría, no podrá exceder de trescientos cuarenta mil pesos $340.000,00 4.2.1.10 La Tasa Especial mínima más los adicionales, para establecimientos de Tercera Categoría, no podrá exceder de seiscientos ochenta mil pesos $680.000,00.

4.2.1.11 Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de aparatos eléctricos y electrónicos, se abonará un adicional a los citados puntos 4.2.1.1, 4.2.1.2 y 4.2.1.3 de diez mil setecientos cincuenta pesos $10.750,00 4.2.2 Arancel en concepto de inspección para a la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental:.

4.2.2.1 Para la Segunda Categoría, un mil novecientos cincuenta pesos $1.950,00.

4.2.2.2 Para la Tercera Categoría, cinco mil ochocientos cincuenta pesos $5.850,00.

4.3 Estudios NO comprendidos en la Ley N° 11.459 ni en la Ley N° 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.

4.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley N° 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley N° 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial, veinticinco mil novecientos pesos $25.900,00.

4.4 Arancel en concepto de Inspecciones Reiteradas: Corresponderá cuando fuera necesaria más de una inspección para completar el Estudio de Impacto Ambiental que corresponda y se deban a errores y/u omisiones en las condiciones y/o documentación del proyecto por responsabilidad del presentante. Por cada Inspección, mil novecientos cincuenta pesos $1.950,00.

4.5 A los efectos del pago de la Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental de Agrupamientos Industriales (artículo 4° del Decreto N° 531/19), se utilizará para el cálculo la metodología establecida en el punto 4.1.

5 Emisiones Gaseosas.

Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

5.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de la documentación técnica presentada en el marco del Decreto N° 1.074/2018, ocho mil quinientos pesos $8.500,00.

5.2 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto - 30 cm de diámetro interno y altura -15 metros, novecientos cincuenta pesos $950,00.

5.3 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto - 30 cm de diámetro interno y altura +15 y - 30 metros, un mil seiscientos pesos $1.600,00.

5.4 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto + 30 cm de diámetro interno y altura -15 metros, un mil doscientos cincuenta pesos $1.250,00.

5.5 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto+ 30 cm de diámetro interno y altura +15 y - 30 metros, mil setecientos cincuenta pesos $1.750,00.

5.6 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto + 30 cm de diámetro interno y altura +30 metros, dos mil cuatrocientos cincuenta pesos $2.450,00.

5.7 Adicional por Emisiones Difusas. Por cada establecimiento, ocho mil novecientos cincuenta pesos $8.950,00.

6 Residuos Patogénicos.

6.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos, veintitrés mil doscientos cincuenta pesos $23.250,00.

6.2 Por autorización para realizar el transporte de residuos patogénicos, por cada vehículo, cinco mil quinientos pesos $5.500,00.

6.3 Por incorporación de una nueva unidad durante el periodo de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, cualquiera sea el momento del año en que se incorpore una nueva unidad, cinco mil quinientos pesos $5.500,00.

6.4 Por inscripción registral de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, veintiún mil quinientos cincuenta pesos $21.550,00.

6.5 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Despacho, doce mil novecientos cincuenta pesos $12.950,00.

6.6 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización ambiental de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos, doce mil novecientos cincuenta pesos $12.950,00.

6.7 Por autorización ambiental, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, cuarenta y tres mil doscientos cincuenta pesos $43.250,00.

6.8 Inspección para la Verificación y Control de funcionamiento de Hornos y Autoclaves.

6.8.1 Hornos y/o autoclaves que traten de 0 a 50 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, noventa pesos $90,00.

6.8.2 Hornos y/o autoclaves que traten más de 50 y hasta 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, ciento cinco pesos $105,00.

6.8.3 Hornos y/o autoclaves que traten más de 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, ciento veinticinco pesos $125,00.

7 Fiscalización.

7.1 Inspecciones que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación, por observación o por controles de cronogramas de adecuación, mil novecientos cincuenta pesos $1.950,00.

En todos los casos deberá contemplarse la aplicación de los adicionales por distancia indicados en el punto 9.

7.2 Por rúbrica de libros reglamentarios, ciento sesenta pesos $160,00.

7.3 Arancel anual en concepto de Servicio de Control de la Calidad del Ambiente.

7.3.1 Categoría 2, mil novecientos cincuenta pesos $1.950,00.

7.3.2 Categoría 3, cinco mil ochocientos cincuenta pesos $5.850,00.

8 Asistencia Técnica y Capacitación.

8.1 Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra, quince mii pesos $15.000,00.

8.2 Publicaciones.

8.2.1 Fotocopia Simple de documentación obrante en actuaciones originales en soporte papel y/o digital, por cada foja, veinticinco pesos $25,00.

8.2.2 Fotocopia Autenticada de documentación obrante en actuaciones originales, por cada foja, cincuenta pesos $50,00.

9 Recargos.

Por distancia, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se:.

9.1 Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata, veinte por ciento 20%.

9.2 Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata, cuarenta por ciento 40%.

9.3 Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata, sesenta por ciento 60%.

9.4 Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata, ochenta por ciento 80%.

9.5 Desde más de 500 Km. de La Plata, cien por ciento 100%.

9.6 Horario nocturno, días no laborables y feriados, ciento por ciento acumulativo al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad, cien por ciento 100%.

9.7 Cuando la a actividad deba realizarse fuera de la Provincia de Buenos Aires se abonará un valor diario en concepto de viático que será equivalente al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad y deberá acumularse a los recargos por distancia.

10 Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa.

10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa.

(Válida por 2 años por empresa o establecimiento):.

10.1.1 Primera Categoría, quince mil quinientos pesos $15.500,00.

10.1.2 Segunda Categoría, diez mil trescientos cincuenta pesos $10.350,00.

10.1.3 Tercera Categoría, nueve mil cien pesos $9.100,00.

10.1.4 Cuarta Categoría, cinco mil doscientos cincuenta pesos $5.250,00.

10.2 Estampillas de control.

10.2.1 Color verde de hasta 50 unidades, trece pesos $13,00.

10.2.2 Color rojo de hasta 100 unidades, veintitrés pesos $23,00.

10.2.3 Color azul de hasta 500 unidades, ciento ocho pesos $108,00.

10.2.4 Color amarillo de hasta 1.000 unidades, doscientos veinte pesos $220,00.

10.3 Obleas identificatorias, cada una, un mil cuatrocientos noventa pesos $1.490,00.

11. Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos.

11.1 Certificado de Tratamiento de Residuos, cada uno, veintiún pesos $21,00.

11.2 Certificado de Operación de Residuos, cada uno, veintiún pesos $21,00.

11.3 Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales, cada uno, veintiún pesos $21,00.

12 Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING.

12.1 Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming, cada uno, veintiún pesos $21,00.

12.2 Certificado de operación de residuos en Landfarming, cada uno, veintiún pesos $21,00.

13 Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales.

13.1 Certificado de Habilitación y Renovación, catorce mil pesos $14.000,00.

13.2 Derecho de Inspección de tasa anual, seis mil quinientos pesos $6.500,00.

13.3 Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios, seis mil quinientos pesos $6.500,00.

14 Formularios establecidos por la Resolución N° 41/2014.

14.1 Protocolo para informe, veintitrés pesos $23,00.

14.2 Certificado de cadena de custodia, veintitrés pesos $23,00.

14.3 Certificado de derivación, veintitrés pesos $23,00.

14.4 Protocolo de derivación, veintitrés pesos $23,00.

15 Tasan retributivas por la prestación de Servidos de Laboratorio.

15.1 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones - Análisis.

15.1.1 Análisis Calidad Aire Básico. Por cada muestra, seis mil setecientos cincuenta pesos $6.750,00.

15.1.2 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 1: PM10 24 hs y analitos.

Por cada muestra, nueve mil setecientos cincuenta pesos $9.750,00.

15.1.3 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 2: PM10 24 hs y analitos.

Por cada muestra, quince mil setecientos cincuenta pesos $15.750,00.

15.1.4 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 3: Muestreo pasivo 30 días (MPS).Por cada muestra, dos mil doscientos cincuenta pesos. $2.250,00.

15.1.5 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 4: Otros. Por cada muestra, dos mil doscientos cincuenta pesos $2.250,00.

15.1.6 Análisis Ruido Ambiental: Estudio IRAM 4062. Por cada estudio, veintidós mil quinientos pesos $22.500,00.

15.1.7 Análisis Emisiones Gaseosas Básico. Gases de combustión. Por cada muestra, siete mil quinientos pesos $7.500,00.

15.1.8 Análisis Emisiones Gaseosas Especifico: Tipo 1: Gases de combustión y analitos. Por cada muestra, dieciséis mil quinientos pesos $16.500,00.

15.1.9 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 2: Gases de combustión y MP. Por cada muestra, doce mil pesos $12.000,00.

15.1.10 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 3: Gases de combustión y MP, PM10 o PM2.5. Porcada muestra, doce mil pesos $12.000,00.

15.1.11 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 4: Otros. Por cada muestra, doce mil pesos $12.000,00.

15.2 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones - Muestreo.

15.2.1 Muestreo Calidad del Aire. Una Jornada, doce mil pesos $12.000,00.

15.2.2 Muestreo Calidad del Aire. Dos Jornadas, veintidós mil quinientos pesos $22.500,00.

15.2.3 Muestreo Emisiones Gaseosas Básico, dieciocho mil pesos $18.000,00.

15.2.4 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 2 - Isocinético, veintiocho mil quinientos pesos $28.500,00.

16.2.5 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 3 - Isocinético, veintiocho mil quinientos pesos $28.500,00.

15.3 Matriz Sólido / Semisólido - Análisis.

15.3.1 Análisis sobre Base Seca Tipo 1: Parámetros físicos y analitos no cuantificados por técnicas cromatográficas. Por cada muestra, seis mil setecientos cincuenta pesos $6.750,00.

15.3.2 Análisis sobre Base Seca Tipo 2: Parámetros físicos y analitos cuantificados por técnicas cromatográficas. Por cada muestra, dieciocho mil pesos $18.000,00.

15.3.3 Análisis sobre Lixiviado Tipo 1. Por cada muestra, ocho mil doscientos cincuenta pesos $8.250,00.

15.3.4 Análisis sobre Lixiviado Tipo 2. Por cada muestra, diecinueve mil quinientos pesos $19.500,00.

15.4 Matriz Sólido / Semisólido - Muestreo.

15.4.1 Muestreo Normal. Por cada muestra, doce mil pesos $12.000,00.

15.4.2 Muestreo Sedimento fluvial o marino que requiere acceso especial.

Por cada muestra, treinta y tres mil pesos $33.000,00.

15. 5 Matriz Líquida - Análisis.

15.5.1 Análisis Primario Físico Químico. Por cada muestra, tres mil setecientos cincuenta pesos $3.750,00.

15.5.2 Análisis Bacteriológico. Por cada muestra, dos mil doscientos cincuenta pesos $2.250,00.

15.5.3 Análisis Avanzado: Analitos Especiales. Por cada muestra, nueve mil pesos $9.000,00.

15.6 Matriz Líquida - Muestreo.

15.6.1 Muestreo Fuente Superficial: puntual, integrado o compuesto, vuelco, conducto, etc. Porcada muestra, doce mil pesos $12.000,00.

15.6.2 Muestreo Fuente Subterránea. Por cada muestra, dieciocho mil pesos $18.000,00.

16 Tareas Técnico Administrativo para otorgar la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA). Res N° 494/19.

16.1 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para la clasificación o reclasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA). Res 494/19, cuatro mil setecientos cincuenta pesos $4.750,00.

16.2 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para Cambio de titularidad según artículo 12° del Decreto N° 531/19 reglamentario de la Ley N° 11.459, dos mil novecientos cincuenta pesos $2.950,00.

16.3 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión adicional y análisis técnico administrativos para la Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos contenidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico o cambio de denominación social, mil seiscientos cincuenta pesos $1.650,00.

El arancel en concepto de "Tareas Técnico Administrativas para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA)" deberá ser abonado con carácter previo al desarrollo de las tareas por parte del Organismo Provincial.

17 Lavaderos de unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas humanas o jurídicas.

17.1 Certificado Individual de lavado emitido por el usuario. Por cada uno a la que se le ha prestado el servicio, veinte pesos $20,00.

18 Residuos Sólidos Urbanos.

18.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos (Resolución OPDS N° 367/10), veintiún mil quinientos pesos $21.500,00.

18.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos $5.450,00.

19 Residuos Industriales no Especiales.

19.1 Por autorización para realizar el transporte de residuos Industriales no Especiales, porcada vehículo, dos mil doscientos cincuenta pesos $2.250,00.

19.2 Por incorporación de una nueva unidad durante el periodo de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, dos mil doscientos cincuenta pesos $2.250,00.

19.3 Tasa por la actividad de los transportistas de Residuos Industriales No Especiales, cuyo monto se establecerá según la siguiente fórmula:.

TASA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES TTRINE = 2.300 + [(A*500*Tr + 1000*Veh + Q*AT*UR] * (1,1 )n.

1. A representa la antigüedad promedio de todo el parque móvil de la empresa: si el promedio es mayor a 5 años A=1, si el promedio es menor A=0.

2. Tr considera la cantidad de tractores de la firma.

3. Veh representa la cantidad de vehículos no tractores.

4. Q es la cantidad de kilogramos transportados en el período.

5. AT es una alícuota de 0,0011 que grava los kilogramos transportados.

6. UR es la unidad residual, que representa la valoración monetaria estipulada para la unidad de residuo industrial no especial, el valor asignado es de un peso con ochenta centavos $1,80.

7. (1,1)t es un coeficiente de actualización que aumenta con el transcurso de los años: n=0 para 2014, n=1 para 2015 y así sucesivamente.

20 Residuos Especiales (Ley N° 11.720).

20.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución N° 577/97) y/o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, veintiún mil quinientos pesos $21.500,00.

20.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la Inscripción/Renovación en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos $5450,00.

20.3 Ampliación de la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución N° 577/97) por incorporación de nuevas categorías de desechos, veintiún mil quinientos pesos $21.500,00.

20.4 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación solicitando autorización para el Ingreso Interjurisdiccional de residuos especiales, veintiún mil quinientos pesos $21.500,00.

20.5 Tratamiento "in situ". Art. 15 Dto. 806/97: Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la obtención del Permiso de Uso de Tecnología para cada caso particular en el marco de la solicitud de Autorización/Renovación de tratamiento in situ de residuos especiales, veintiún mil quinientos pesos $21.500,00.

20.6 Sitios Contaminados Ley 14.343. Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la obtención del Permiso de Uso de Tecnología para cada caso particular en el marco de la solicitud de Autorización/Renovación de Remediaciones, veintiún mil quinientos pesos $21.500,00.

20.7 Res 228/98 Residuos especiales que son Insumo para otro proceso: Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para Exclusión/Renovación anual de Exclusión de Residuos Especiales que pasen a ser insumos para otros procesos, veintiún mil quinientos pesos $21.500,00.

20.8 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios para otorgamiento o denegación de cese de actividad/baja en el registro de Generadores de Residuos Especiales Industriales/No Industriales, siete mil quinientos pesos $7.500,00.

20.9 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Solicitud de eximición en el registro de Generadores de residuos especiales, veintiún mil quinientos pesos $21.500,00.

20.10 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Solicitud de Desclasificación de Residuo en el marco de la Ley 11.720, veintiún mil quinientos pesos $21.500,00.

21 Toma de muestras. Reiterancia.

21.1 Arancel en concepto de toma y análisis de muestras efectuada por la Autoridad de aplicación a los fines evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Dicho arancel aplicará cuando deban reiterarse los procedimientos mencionados y se obtengan nuevamente parámetros objetables.

El monto a abonar se establecerá conforme la siguiente fórmula:.

TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES.

TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M.

Donde:.

1. TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).

2. Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).

3. Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser:.

*Suelo.

*Agua subterránea.

*Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal oAtmósfera.

4. A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.

5. Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestreos reiterados, consecutivos y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección.

6. M: módulo. Valor del módulo, un mil doscientos ochenta y cinco pesos $1.285,00.

22 Documentos de Trazabilidad.

22.1 Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (Ley N° 11.347), cada uno, veinte pesos $20,00.

22.2 Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (Ley N° 11.720), cada uno, veinte pesos $20,00.

22.3 Manifiestos de Transporte de Residuos Industriales no Especiales, cada uno, veinte pesos $20,00.

23 Ley de Bolsas 13.868 Art 6 - Decreto Reglamentario 1521/09.

Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

23.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción I Renovación de inscripción en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, (Validez 1 $7.500,00 año), siete mil quinientos pesos $7500,00.

24 Otros.

24.1 Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda - OPDS-, ciento veinticinco pesos $125,00.

24.2 Certificado de inexistencia de deuda fiscal -OPDS-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 Código Fiscal), ciento veinticinco pesos $125,00.

24.3 Por cada Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión, Declaraciones Juradas, etc. cuando sean originados por responsabilidad del presentante, setecientos cincuenta pesos $750,00.

24.4 Tasa por actuación administrativa Multas/Sanciones, setecientos cincuenta pesos $750,00.



Provincia de Buenos Aires Artículo 77 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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