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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Artículo 76 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Buenos Aires
Artículo 76.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA.

1) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación de más de cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, mil seiscientos ochenta y tres pesos $1.683,00 2) Por la habilitación de establecimientos asistenciales hasta cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, mil cuatrocientos tres pesos $1.403,00.

3) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación, novecientos noventa pesos $990,00.

4) Por la habilitación de establecimientos asistenciales sin internación (policlínicas, centros de rehabilitación, salas de primeros auxilios), seiscientos noventa y dos pesos $692,00.

5) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos hasta veinte (20) camas, trescientos sesenta y ocho pesos $368,00.

6) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos con más de veinte (20) camas, seiscientos noventa y dos pesos $692,00.

7) Por la habilitación de laboratorios de análisis clínicos y centros de diálisis, seiscientos noventa y dos pesos $692,00.

8) Por la habilitación de gabinete de enfermerías o laboratorios de prótesis dental, trescientos veinticuatro pesos $324,00.

9) Por reconocimiento de directores técnicos o médicos y cambios de titularidad, trescientos veinticuatro pesos $324,00.

10) Por la habilitación de cada uno de los servicios complementarios en establecimientos asistenciales autorizados (unidades de terapia intensiva, laboratorios de análisis clínicos, de diálisis o similares), quinientos cuarenta pesos $540,00.

11) Por la habilitación de establecimientos de óptica o gabinete de lentes de contacto, seiscientos noventa y dos pesos $692,00.

12) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de hasta un cincuenta (50) por ciento de las camas habilitadas incluyendo aquellas reformas que no importen aumento de la capacidad de internación, mil quince pesos $1.015,00.

13) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de más del cincuenta (50) por ciento de la capacidad, mil cuatrocientos dos pesos $1.402,00.

14) Por la inscripción en el Registro Provincial de establecimientos, trescientos sesenta y ocho pesos $368,00.

15) Por la habilitación de establecimientos o servicios no contemplados en los incisos anteriores, quinientos cuarenta pesos $540,00



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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